REQUISITOS PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE JUBILACIÓN EN EL IPS DE LA PCIA. BS.AS.
Publicado por bejomi1 en 24/06/2012
PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA PCIA.
- JUBILACIÓN ORDINARIA LEY 9650/80
- JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE RES. 18/06
- LEY 14255 DOCENTES Y NO DOCENTES TRANSFERIDOS A LA PROVINCIA
- JUBILACIÓN LEY 12875
- JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
-
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
SIC.:”Jubilaciones
El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires
se rige a través de la Ley 8587 y el Decreto Ley 9650/80.
JUBILACIÓN ORDINARIA LEY 9650/80
Inicio de Trámite
Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3- La Plata-lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 hs.
- Centros de Atención Previsional.
- Delegación Previsional de su Municipio.
Requisitos Jubilatorios
. 60 años de edad y 35 años de servicios
. 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años frente a grado.
. 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
. 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
. Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 4
Documentación
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
- Notificación de “Percepción de Asignaciones Familiares”
JUBILACIÓN AUTOMÁTICA DOCENTE RES. 18/06
Requisitos:
- Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que establece el Decreto Ley 9650/80
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años frente a grado
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
Documentación:
- Copia de la renuncia presentada ante la Direción General de Cultura y Educación, fechada al último día del mes respectivo con el correspondiente cargo de recepción.
- Copia de certificación de servicios solicitada ante la DGCyE con el pertinente cargo de recepción.
- Declaración Jurada de los servicios desempeñados por el agente y que refleje su historia laboral en la que deberá constar cargos, períodos y distritos.
- Certificación del establecimiento educativo respectivo o de la Secretaría de Inspección que por la zona correspondiere como mínimo de lo últimos diez años de prestación de servicios.
- Último recibo de sueldo.
- Certificación de servicios prestados en extraña jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja respectiva.
- Telex de la ANSES, en el que consten las cuatro pantallas.
- Cumplimentar demás requisitos formales de rigor que este Instituto requiere para la iniciación de trámites de igual natural
LEY 14255 DOCENTES Y NO DOCENTES TRANSFERIDOS A LA PROVINCIA
Requisitos de adhesión
- 15 años de servicios con aportes en la provincia para determinar el rol de caja.
- Se aplican las pautas para definir los requisitos según corresponda:
Jubilación Ordinaria:
60 años de edad y 35 años de servicios
50 años de edad y 25 años de servicios con más de 10 años frente a grado.
55 años de edad y 30 años de servicios docentes
Documentación
- Se requerirá optar expresamente por la Ley Nº14.255, a través del formulario. (Descargar)
- Y según tipo de beneficio a solicitar:
Para Jubilación Ordinaria:
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
- Notificación de “Percepción de Asignaciones Familiares”
JUBILACIÓN LEY 12875
Requisitos:
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Desempeñarse como personal de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes de la Leyes 10430 y sus modificatorias, Ley 10328 y modificatorias, Ley 10384 y sus modificatorias, 10471 y sus modificatorias 11759, y de los Poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial. O Agentes de Policía y Servicio Penitenciario bonaerense.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
Para Agentes MunicipalesRequisitos
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación, siempre que medie ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Recibido de sueldo de la actividad laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Fotocopia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875.
- Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
Generalidades:
- La prestación jubilatoria es compatible con el goce de la Pensión Social Islas Malvinas, beneficio provincial establecido por Ley 12006 y la Pensión Vitalicia Nacional, conforme Ley 23848. No obstará el goce de futuros beneficios.
- El haber jubilatorio será equivalente al ochenta (80) por ciento de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien (100) por ciento de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes 11221 y 11885, Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos fijados por ordenanzas o decretos municipales.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
Requisitos
1. 65 años de edad cumplidos.
2. 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad.
Documentación
- Certificación de servicios y Resolución o Decreto de Cese (ORIGINAL).
- Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas – Autónomo – Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 820/ 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
Requisitos:
- 66% o más de incapacidad. Debe producirse estando el agente en relación de dependencia con el Estado Provincial o Municipal.
CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS. Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.
DETERMINACIÓN DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.
Documentación
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires y junta médica del IPS.
-Certificado de Empleo por incapacidad (se inicia solamente a los trabajadores municipales. Los agentes de los ministerios, por vía jerárquica)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1 º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.”
Fuente y nota completa:
http://www.ips.gba.gob.ar/beneficios/jubilaciones.htm
FLORENCIO MOLINA CAMPOS



























josefina escribió
es verdad que esta tardando mas de tres años que salgan los papeles en el caso de una certificación de servicios?
bejomi1 escribió
DISTINTAS RAMAS SI… MISMA RAMA NO
marisa escribió
quiero saber si me puedo jubilar en uno de mis dos cargos que tengo y seguir con el otro. soy dire de adultos y tengo una cargo de mc. me puedo jubilar como mc y seguir como dire?muchas gracias!
gladys escribió
Quisiera saber como innciar el tramite de jubilacion por incapacidad soy auxiliar con 16 anos de antiguedad tengo tres protesis cervicales y dos operaciones de las manos
silvia velazquez escribió
tengo 15 años de aportes en el i.p.s como auxiliar y 10 años como docente frente al grado y un año de aportes en anses a que edad pueo jubilarme
ana maria moral escribió
Hola , desde diciembre de 2011 percibo el anticipo de jubilación docente del IPS, tengo 63 años de edad, y al momento de presentar la renuncia, 25 años de aportes en Anses e IPS me han dicho que el cálculo definitivo de le DGE, es de mucho tiempo menos del que figura en el cheque ya que descuentan todos los paros realizados. ¿Qué ocurre si los aportes no llegan a los 25 años? ¿Los servicios docentes en gestión privada se presentan por separado?
Cristina escribió
Quisiera saber en que se basa la diferencia de años de aporte entre los que aportamos al IPS. Por qué algunos tenemos que aportar durante 35 años y otros sólo 25? Me gustaría que alguien me aclarara ese punto que considero hasta discriminatorio, porque los empleados públicos, sobre todo los que atendimos público (Bancarios, municipales, etc) sufrimos tanto stress como el de una maestra.
celia ester escribió
hola, soy celia,tengo 61 años y el 28 de julio de 2013 cumplp 35 años de aporte al ips,de los cuales 32 en dgcye, 2años municipales jerarquicos y volvi a degcyecompletando mis 35 años, la pregunta es,esos 35 que los cumplo en julio, ya me habilita para presentar la renuncia o debe ser en alguna fecha en especial por alguna ley.gracias
sara escribió
soy docente con 21 años de servicios podre jubilarme cuanto seria mi sueldo
bejomi1 escribió
http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/dirprovrechumanos/recocimientodeservicios/default.cfm
bejomi1 escribió
no.
http://abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/dirprovrechumanos/default.cfm
Analía escribió
soy docente de una escuela privada de pcia q aporta al IPS desde 1994. tengo , ademas, 19 años aportados como docente al Anses. trabaje antes del 94 en una escuela pcial, tengo certificado de esa escuela pero solo c la firma del director. Esos años ¿me sirven para sumar años al IPS? Este simple certificado ¿me basta para acreditar más años al IPS?
Elisabet escribió
Hola buenas tardes, con 28 años en la docencia y 48 años y medio de edad, me quieren jubilar por incapacidad, tengo 14 años trabajados simultaneos, con que porcentaje de sueldo me jubilaria? tienen en cuenta lo trabajado simultaneo? el premio de 6 meses lo cobro igual ? mientras tramitan la jubilacion por incapacidad estoy sin cobrar en algun momento? Perdòn por tantas preguntas. Muchas gracias.Elisabet
Teresa Delgado escribió
Soy empleada municipal, y tengo los 60 años cumplidos, con 22 años de servicio de aporte. La consulta es la siguiente: me pidieron que iniciara el tramite jubilatorio e hiciera renuncia al cargo. Debo renunciar??? No corresponde que el Municipio decrete el cese??? Gracias.-
fernanda escribió
en febrero de 2013 voy a tener 25 años de docente, con 20 modulos, tengo 51 años, tengo una a.2 8 hace como tres años y no puedo cumplir aun el cambio de funciones(121).profesora de educación física, deseo saber si es necesario para saber si me puedo jubilar, tengo que pedir la certificacion de servicios que me la piden en feb de las 45 escuelas en las que trabajé.sólo quiero saber si puedo jubilarme ni bien cumpla los 25 años de servicio en febrero.tengo aportes de otras cajas tambien. y si la prestataria en caso de tener que volver por la 121, me puede poner lugar mas cercano a mi domicilio ya que me mudé a 20 km de donde tengo las escuelas y dicen que no deben ponerlo.la verdad estoy enferma y muy cansada.no deseo que me jubilen por invalidez.he preguntado en miles de lugares.nadie tiene una respuesta segura.gracias
elsa alvez escribió
soy del ips enfermera municipal en abril de 2013 cumplo 65 años de edad con 34 años en el hosp. mat infantil de san isidro tengo 1 año de aporte en anses, puedo jubilarme cuando cumpla 35 años de aporte en el ips gracias