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Archive for 8 de noviembre de 2010

SUPLEMENTO DEL B.O. NRO 26473,PCIA.BS.AS. DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA DECRETO 1.848 La Plata, 6 de octubre de 2010

Posted by bejomi1 en 08/11/2010 at 5:45 pm

CITA TEXTUAL:»VISTO el expediente N° 2300-179/10 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido a la política salarial para el personal docente, y
CONSIDERANDO:
Que dicha política, se formula en el marco de las negociaciones paritarias reguladas
por la Ley N° 13552 y se implementará a partir del 1º de marzo de 2010
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
22 de la Ley N° 14062 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010-, y 144
proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Fijar a partir del 1° de marzo en pesos ochocientos ochenta y nueve
($889,00) el salario básico docente mensual correspondiente al índice escalafonario 1.
ARTÍCULO 2º. Establecer a partir del 1° de marzo, en la suma de pesos ciento cin-
cuenta y cuatro ($154,00), el monto de la bonificación remunerativa no bonificable otor-
gada por el artículo 3° del Decreto Nº 2794/08.
ARTÍCULO 3º. Establecer a partir del 1° de marzo en pesos un mil ochocientos
($1.800,00) el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.1, monto
que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
A los fines de alcanzar la suma establecida por el párrafo anterior, se incrementará el
adicional establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 444/07.
ARTÍCULO 4º. Fijar a partir del 1° julio de 2010 en pesos novecientos treinta y nueve
($ 939,00) el salario básico docente, correspondiente al índice escalafonario 1.
ARTÍCULO 5º. Establecer, a partir del 1° julio de 2010, la Bonificación Remunerativa
no Bonificable, otorgada por el artículo 3° del Decreto Nº 2794/08 en pesos doscientos
diez ($ 210,00).
ARTÍCULO 6º. Establecer a partir del 1° de julio en pesos un mil novecientos
($1.900,00) el salario de bolsillo inicial para los cargos índice escalafonario 1.1, monto
que incluye la suma correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente.
A los fines de alcanzar la suma establecida por el párrafo anterior, se incrementará el
adicional establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 444/07.
ARTÍCULO 7º. Fijar a partir del 1° septiembre de 2010 en pesos novecientos cin-
cuenta y nueve ($ 959,00) el salario básico docente, correspondiente al índice escalafo-
nario 1.
ARTÍCULO 8º. Establecer a partir del 1° septiembre de 2010 que las Bonificaciones
otorgadas por los artículos 7° del Decreto N° 444/07 y modificatorios y 3° del Decreto N°
1003/09, se liquidarán como una única Bonificación Remunerativa la cual será
Bonificable sólo en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley N° 10579 y modifi-
catorias –Estatuto Docente –, fijándose su monto en pesos ciento treinta ($ 130,00).
ARTÍCULO 9º. Fijar a partir del 1º noviembre de 2010 en pesos novecientos setenta
y nueve ($ 979,00) el salario básico docente, correspondiente al índice escalafonario 1.
ARTÍCULO 10. Fijar a partir del 1° noviembre de 2010 el monto de la Bonificación
Remunerativa establecida en el artículo 8° del presente, en pesos ciento cuatro ($
104,00).
ARTÍCULO 11. Dejar establecido, respecto de la aplicación de lo normado por los
artículos 8° y 10 del presente, que en los casos que corresponda el sueldo de bolsillo
será garantizado con una Bonificación Remunerativa que se absorberá con los futuros
incrementos salariales y/o de antigüedad.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamentos de Economía, Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y
pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Economía Gobernador
Alberto Pérez
Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo»

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