PARA JEFATURAS REGIONALES Y DISTRITALES

el Blog de Berni, EDUCATIVO y para DOCENTES, desde Paso del Rey,Buenos Aires, Argentina"Si no logras que tu ciencia se destaque, es inútil todo el conocimiento que posees". Żyć nie umierać

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Archive for marzo 2010

GUÍA DE PROGRAMAS SOCIALES

Posted by bejomi1 en 31/03/2010 at 11:13 pm

DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES, EN PDF

FUENTE AQUÍ

CITA TEXTUAL EN SU ÍNDICE: «INDICE

PRESENTACION   4
BECAS ESTUDIANTILES 6
Becas de Inclusión 7
Todos a Estudiar (TAE)7
Volver a la escuela (VAE)8
Becas Rurales 10
Becas Extraordinarias 11
Becas para chicos/as con causa judicial (social y/o penal) 12
Becas para la erradicación del trabajo infantil 13
Becas Ley para hijos/as de ex combatientes de Malvinas 15
Subsidios por el “Año de la enseñanza de las Ciencias” 16
BECAS DE RETENCION 18
Programa Nacional de Becas Estudiantiles (PNBE) 18
Becas estímulo a la Educación Técnica (INET) 19
Becas para alumnos de pueblos originarios 20
BECAS DE INCLUSION Y RETENCION 22
Propuesta Jurisdiccional de apoyo socio-educativo para las escuelas del
Ciclo Básico de la Educación Secundaria  – 100.000 becas 22
Programa PATIOS ABIERTOS EN LAS ESCUELAS 24
Programa CENTRO DE ACTIVIDADES JUVENILES 26
Programa AJEDREZ EDUCATIVO 28
Programa EDUCACION VIAL 30
«

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UN FORO EN PCIA DE BS.AS PARA EL SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS CON RESGUARDO DOCUMENTAL

Posted by bejomi1 en 31/03/2010 at 10:11 pm

actualizado 12/12/2013. Quitaron la página, hay que consultar con el referente regional del SFT

(HAY QUE REGISTRARSE )PARA CONSULTAR INQUIETUDES…,CLICK EN LA IMAGEN

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ENTREVISTA A Herta Muller PREMIO NÓBEL DE LITERATURA 2009

Posted by bejomi1 en 30/03/2010 at 8:45 pm

PARA LEER EL ARTÍCULO O ESCUCHARLO

(AL FINAL DE LA ENTREVISTA ESTÁ EL ENLACE)

FUENTE LIBROSCOLGADOS.BLOGSPOT.COM

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Historia y didáctica de la Trigonometría.Francisco Luís Flores Gil

Posted by bejomi1 en 30/03/2010 at 8:36 pm

GOOGLE BOOK VISTA PREVIA COMPLETA, CLICK EN LA IMAGEN PARA IR A LA FUENTE Y LEER EL LIBRO

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IOMA : RESOLUCIÓN 98/2010- Nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos

Posted by bejomi1 en 30/03/2010 at 6:43 pm

FUENTE: BOLETÍN OFICIAL DE LA PCIA DE BS.AS DEL 30/03/2010

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 98/10

La Plata, 25 de enero de 2010.

VISTO el expediente N° 2914-2784/05, iniciado por la PRESIDENCIA DEL IOMA, caratulado: “ELEVA ACTUACIONES ACOMPAÑANDO PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LOS ART. 18 Y 19 DEL DECRETO REGLAMENTARIO. DICHO PROYECTO TRATA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE LAS PAREJAS CONVIVIENTES A AFILIARSE A LA OBRA SOCIAL” y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 247/07, se aprobaron los requisitos vigentes para el acceso y renovación anual de las afiliaciones previstas en el Artículo 19 incisos f) y l) del Decreto Nº 7881/84, reglamentario de la Ley Nº 6982 (modificado por Decreto Nº 2469/05);
Que en base a la experiencia recogida a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 2469/05 y de la Resolución N° 247/07, se ha observado que el circuito vigente conforme se encuentra estructurado, demanda un tiempo de resolución, que obviamente actúa en perjuicio del afiliado y que podría ser disminuido, suprimiéndose intervenciones que generan controles superpuestos;
Que asimismo resulta necesario ampliar los medios probatorios tendientes a acreditar la convivencia alegada, que a modo ejemplificativo consigna el punto 7 del Anexo 1 de la Resolución Nº 247/07;
Que en consecuencia, se propone la modificación del circuito administrativo y requisitos a cumplir para el trámite de las solicitudes de incorporación de convivientes e hijos de éstos, a cargo de beneficiarios directos del IOMA, conforme el proyecto agregado de fojas 121 a 126 por la Dirección de Relaciones Jurídicas;
Que la Dirección de Afiliaciones a fojas 129 entiende procedentes las modificaciones propiciadas;
Que no formula objeciones la Dirección General de Administración en su intervención de fojas 130;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 16 de diciembre de 2009, según consta en Acta N° 50, RESOLVIÓ: Derogar la Resolución Nº 247/07 y aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo formará parte del acto administrativo a dictarse;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6982 (T.O. 1987).
Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución Nº 247/07, por los considerandos expuestos.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el nuevo régimen normativo regulatorio de las solicitudes de afiliaciones de convivientes e hijos de éstos, que como Anexo 1 integra la presente Resolución. Ello, por las mismas consideraciones expuestas.
ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Regionalización y por intermedio de éstas a la Dirección de Afiliaciones y Direcciones Regionales y Delegaciones del Instituto. Pasar para conocimiento de las restantes direcciones intervinientes. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Javier Mouriño
Presidente IOMA

ANEXO 1

CAPÍTULO A

REQUISITOS PARA ALTAS DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2.-Ficha afiliatoria completa.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente (donde figuren todos los cambios de domicilio).
4.- Acta de matrimonio actualizada o sentencia de divorcio o testimonio de sentencia de divorcio, en caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
5.- Fotocopia de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.
6.- Información sumaria testimonial producida con no más de tres (3) meses de antelación a la presentación.
7.- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
8- Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia. A título ejemplificativo se mencionan los siguientes, en los que deberá constar la fecha y el domicilio de alguna de las partes:

a) Fotocopia de DNI donde conste idéntico domicilio que el de la pareja conviviente.
b) Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (reposición fiscal o firmas certificadas),
c) Pólizas de seguro
d) Escritura pública de dominio de inmueble familiar.
e) Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
f) Facturas de servicios públicos.
g) Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
h) Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.)
i) Contratos de servicios de emergencia
j) Historias clínicas,
k) Fichas odontológicas.
l) Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.
m) Constancia de escolaridad de hijos menores.
n) Solicitud y/o factura de teléfonos celulares, cable, Internet, etc.
o) Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenidos afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente (régimen de afiliación voluntaria)

CAPÍTULO B

REQUISITOS PARA LAS AFILIACIONES DE LOS HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE

1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Ficha afiliatoria completa.
3- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I de los hijos de su pareja conviviente.
4- Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
5- Constancia expedida por la ANSES de “Antecedentes Institucionales / Certificación Negativa”.
6- Información sumaria judicial certificando que el menor postulante convive con el afiliado directo. Esto podrá hacerse constar en la información sumaria que se presente con motivo de la solicitud de incorporación de la pareja conviviente, si ambas se tramitan simultáneamente.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios, deberán además cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho régimen.

CAPÍTULO C

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA EL ALTA Y/O RECHAZO DE LA AFILIACIÓN DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los capítulos A o B (según corresponda) en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales o Delegaciones (o la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos) no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos en el capítulo A, puntos 1 a 8 y los correspondientes a los afiliados voluntarios y capítulo B del presente.
Asimismo, la Dirección Regional o Delegación (o la Dirección de Afiliaciones en caso de postulantes en el marco de los convenios colectivos) deberá agregar certificado de estado afiliatorio del titular a fin de verificar que el mismo no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo. De constatarse tal extremo rechazará la petición in límine.
3- En caso de admitirse el trámite, se certificarán las copias (por la persona autorizada) de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatará que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
4- Para los supuestos de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales deberán cumplimentarse las etapas procedimentales establecidas en la normativa vigente correspondiente al régimen de la afiliación voluntaria, a excepción del cobro de la primera cuota carencia, la que deberá percibirse una vez otorgada la afiliación.
5- En los casos que la documentación respaldatoria fuera insuficiente para acreditar la antigüedad de la convivencia alegada (dos o cinco años según corresponda), deberá notificarse por medio fehaciente al afiliado o aspirante de que se trate, requiriéndose la presentación de mayor documentación dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la petición y disponer el archivo de las actuaciones.
6- Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán a la Dirección de Afiliaciones para la intervención que le compete. Al ingresar las actuaciones por el Departamento Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, se procederá a su caratulación.
7- La Dirección de Afiliaciones se expedirá desde su competencia efectuando los controles de estilo y, en caso de no presentar objeciones procederá a dar el alta afiliatoria pertinente; de lo contrario remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración para que se expida conforme lo dispuesto en el punto 9 del presente.
8- Acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones según el tipo afiliatorio procederá a:

a) Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos a la pareja conviviente e informar a la Dirección de Regionalización, a la Dirección Regional o Delegación de manera on line para que la misma emita la credencial. Asimismo ordenará el Archivo de las actuaciones.
b) Afiliados voluntarios individuales: comunicará la aprobación de la afiliación la Dirección Regional o Delegación de origen del afiliado directo, a efectos de cobrar la primer cuota carencia o continuidad según corresponda y dispondrá el Archivo de las actuaciones. Cumplido se continuará con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.
c) Afiliados voluntarios colectivos: grabar en base de datos y emitir credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias si así correspondiere.

9- No surgiendo elementos que permitan tener por acreditada la convivencia por el tiempo de ley, la Dirección de Afiliaciones elevará las actuaciones a la Dirección General de Administración, la que procederá al dictado del acto administrativo, que rechace la afiliación requerida, la que deberá notificarse al domicilio constituido por el afiliado directo en la actuación iniciada. Asimismo, remitirá las actuaciones a la Dirección o Delegación de origen a efectos de notificar el acto y una vez firme se remitirá a la Dirección de Afiliaciones para su Archivo.
10- En los casos de presentaciones efectuadas dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación del acto administrativo que denegare la afiliación, deberá remitirse la actuación a la Dirección de Relaciones Jurídicas para la intervención de su competencia.

CAPÍTULO D

REQUISITOS PARA LAS RENOVACIONES DE AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

Documentación que se deberá presentar (sin su presentación no se dará inicio al trámite):
1- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota del afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
2- Credencial del conviviente a cargo y de los hijos de la pareja conviviente a cargo, en el caso que los hubiese.
3- Ficha afiliatoria completa.
4- Constancia expedida por la ANSeS. de “Antecedentes Institucionales/Certificación Negativa”.
5- Declaración Jurada (conforme modelo del capítulo D del presente Anexo).

CAPÍTULO E

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS AFILIACIONES DE CONVIVIENTES E HIJOS DE ÉSTOS

1- Los afiliados directos deberán presentar la documentación establecida en los Anexos 3 y 4 en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio; o en el supuesto de afiliados voluntarios colectivos deberán realizarla por ante la entidad que los representa.
2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones y la Dirección de Afiliaciones en el supuesto de postulantes en el marco de convenios colectivos, rechazaran los tramites que no cumplan con el total de los requisitos establecidos en el punto l de los Anexos 1 y 2 de la presente, y certificaran las copias de toda la documentación allí indicada previo cotejo con sus originales o constatara que hayan sido certificadas por la Entidad correspondiente.
3- Presentada la documentación y tenida por acreditada la convivencia, las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones (conforme el lugar donde se hubiere iniciado el tramite) procederán a :

* Afiliados Obligatorios: Emitir la credencial provisoria y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados Voluntarios: Confeccionar boleta de pago de continuidad afiliatoria o de carencia según corresponda y remitir la ficha afiliatoria a la Dirección de Afiliaciones.
* Afiliados voluntarios colectivos: La Dirección de Afiliaciones procederá a la renovación.

4- Recibida la ficha afiliatoria, la Dirección de Afiliaciones procederá a :

* Afiliados obligatorios: incorporar en base de datos la renovación de la afiliación de la pareja conviviente, y emitir credencial afiliatoria que será remitida a la Dirección Regional o Delegación de origen;
* Afiliados voluntarios individuales: cargar en base de datos la renovación y continuar con el circuito habitual previsto para las afiliaciones voluntarias.

CAPÍTULO F

DECLARACIÓN JURADA

(Renovación afiliatoria artículo 19 incisos f) y l) del Decreto N° 7881/84)

En la ciudad de …………………….. a los …… del mes de ……………………. de 20.., comparecen el/la Sr./a (afiliado directo) …………………………………………. afiliado/a N° …………………, quien acredita identidad con D.N.I. ………………….. y el Sr./a (afiliado indirecto) …………………………………………………. afiliado/a N° …………………………. quien acredita identidad con D.N.I. ……………………………. manifestando ambos que se encuentran actualmente domiciliados en la calle ………………………. N°………. de la localidad de …………………………………………., partido de ………….. quienes suscriben la presente declaración jurada a fin de acreditar que ha convivido en aparente matrimonio de manera permanente y bajo un mismo techo, durante el último año y hasta el día de la fecha.

Nombre y Apellido del Conviviente: D.N.I.
……………………………………………………. …………………
Nombre y apellido de los hijos a D.N.I
Cargo de la pareja conviviente:
………………………………………………………… ……………………….
………………………………………………………… ……………………….
………………………………………………………… ………………………..
………………………………………………………… ……………………….

Por la presente queda notificado/a que la falsedad de los datos expresados en esta declaración jurada producirá la revocación de la afiliación del conviviente y de las que en su consecuencia se hayan otorgado, como así también, la aplicación al afiliado/a directo/a de la sanción impuesta por el artículo 7 de la Ley N° 6982 (T.O. 1987) y su Decreto Reglamentario N° 7881/84, la que se transcribe a continuación:

Artículo 7 inc. h) (Ley 6982): “El Directorio tendrá los siguientes derechos y obligaciones: (…) H) Sancionar, previo sumario, a los afiliados, profesionales y servicios adheridos sin perjuicio de los dispuesto en el art. 73 del Código de Procedimiento en lo penal. Las sanciones serán publicadas en el Boletín Oficial y la prensa de las localidades respectivas”.
Artículo 7 inc. h) 1. (Dec. Regl. 7881/84): “El Instituto ejercerá el poder sancionatorio conferido por el artículo 7 inc. h) de la Ley, mediante la aplicación de las sanciones que a continuación de mencionan: … B) Sanciones a aplicar ante irregularidades graves cometidas por … afiliados: … Suspensión de los beneficios al afiliado por mas de treinta (30) días y hasta un plazo máximo de dos (2) años y Exclusión definitiva, … 6. Se consideraran Irregularidades graves en que pudieran incurrir los afiliados, las que a continuación se mencionan: … d) La falsedad o alteración dolosa en la declaración de los familiares a cargo y/o acreditación de sus ingresos y/o relación laboral”


Firma afiliado directo                                   Firma afiliado indirecto

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DCCIÓN PCIAL.DE ED. PRIMARIA . Gestión Institucional Documentos Nivel Primario

Posted by bejomi1 en 29/03/2010 at 10:38 pm

en Abc.gov.ar cita textual de los documentos que se detallan:(todos los enlaces pertenecen y conducen a la fuente)»

DOCUMENTOS – AÑO 2009
Función del Maestro Secretario en la Educación Primaria 121 KB
DOCUMENTOS – AÑO 2008
Escuelas Primarias. Modelos organizativos, programas, proyectos y orientaciones generales. 52 KB
Documento de trabajo N° 2/08. Líneas Orientadoras 2008. Marzo 2008. 80 KB
Documento de trabajo. Primera comunicación a los Inspectores. Febrero 2008. 77 KB
DOCUMENTOS – AÑO 2007
Documento de trabajo: Evaluación y promoción. Octubre 2007. 112 KB
Documento de trabajo: Provisión de algunas acciones para la segunda mitad del ciclo lectivo. Julio-agosto 2007. 78 KB
DOCUMENTOS – AÑO 2006
Hablar, participar y decidir – El derecho del niño a ser escuchado. Orientaciones para el debate general. Año 2006. 68KB
Enseñar a estudiar 140KB
Sujetos en relación en las instituciones educativas. DEPB 159KB
Consideraciones acerca de la Interculturalidad. DEPB 126KB
El rol del director en la gestión curricular institucional 114KB
DOCUMENTOS – AÑO 2005
Circular N° 1 Bibliotecas Escolares 202KB
Circular Conjunta N°1    Documento de Trabajo sobre Desempeño Global 98KB
DOCUMENTOS – AÑO 2004
La organización del ciclo lectivo 2004 436KB
Las Prácticas docentes 91KB
DOCUMENTOS – AÑO 2003
La escuela y las Normas 180KB»

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¿ESTÁ TU ESCUELA? Listado de nombres de las escuelas bonaerenses (actualizado al 8/03/2010)

Posted by bejomi1 en 29/03/2010 at 10:08 pm

EN LA PÁGINA DE WWW.ABC.GOV.AR PUBLICARON EL LISTADO ACTUALIZADO A MARZO DE 2010 DE IMPOSICIÓN DE NOMBRES EN LAS ESCUELAS BONAERENSES

EL LINK LLEVA A LA FUENTE Y AL LISTADO DE 572 PÁGS

Listado de nombres de las escuelas bonaerenses (actualizado al 8/03/2010) (2.28MB)

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DGCYE :RESOLUCIONES 09 Y 10 DE 2010

Posted by bejomi1 en 29/03/2010 at 10:00 pm

RESOLUCIÓN 09/2010 DA POR FINALIZADA LAS ACCIONES REFERIDAS A LA  TITULARIZACIÓN POR LEY 11577 C/EXCEPCIONES AQUÍ

RESOLUCIÓN 10/2010  DA POR FINALIZADA LAS ACCIONES REFERIDAS A LA  TITULARIZACIÓN POR LEY 12609 AQUÍ

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ANSES CRONOGRAMA DE PAGOS ABRIL 2010(JUBILACIÓN DEL MES DE MARZO )

Posted by bejomi1 en 29/03/2010 at 9:28 pm

ANSES CITA TEXTUAL EN SU PÁGINA AQUÍ

MES DE JUNIO 2010 AQUÌ

Mensual abril

1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
1
0 y 1
05 de abril
2
2 y 3
06 de abril
3
4 y 5
07 de abril
4
6 y 7
08 de abril
5
8 y 9
09 de abril
2. Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyos haberes no superen la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($937).
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6
0
12 de abril
7
1
13 de abril
8
2
14 de abril
9
3
15 de abril
10
4
16 de abril
11
5
19 de abril
12
6
20 de abril
13
7
21 de abril
14
8
22 de abril
15
9
23 de abril
3. Beneficiarios del Régimen de Reparto cuyo concepto «HABER MENSUAL», supere la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($937).
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16
0 y 1
26 de abril
17
2 y 3
27 de abril
18
4 y 5
28 de abril
19
6 y 7
29 de abril
20
8 y 9
30 de abril

IMPORTANTE:

Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 12 de MAYO de 2010, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.

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Cronograma de pagos de haberes de febrero IPS (que se cobra en Marzo 2010)

Posted by bejomi1 en 29/03/2010 at 9:03 pm

CITA TEXTUAL EN SU PÁGINA AQUÍ:»

CRONOGRAMA DE PAGO DE HABERES DE FEBRERO

El Presidente del Instituto de Previsión Social, Javier Mazza, informó que los jubilados y pensionados bonaerenses comenzarán a percibir los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2010, a partir del 30 del corriente y de acuerdo al cronograma adjunto:

Martes 30/03/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 0.
Miércoles 31/03/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 1, 2 y 3.
Lunes 05/04/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 4, 5 y 6.
Martes 05/04/10 BENEFICIOS CON DOCUMENTOS TERMINADOS EN 7, 8 y 9.

Cabe agregar que los beneficiarios de pensiones sociales deberán presentarse con el Documento Nacional de Identidad, como requisito indispensable para cobrar sus haberes.

Los beneficiarios que cobran por cajero automático, se encuentran incluidos en la fechas de pago según terminación del número de documento. Fecha de vencimiento del pago de Marzo es el 23 de Abril de 2010.

PRORROGA PARA LA PRESENTACION DE CERTIFICADOS DE ESTUDIO

El Instituto de Previsión Social bonaerense, informó que fue establecida una prórroga hasta el 30 de junio del corriente para la presentación de certificados de estudio y declaraciones juradas respectivas, que anualmente deben actualizar los pensionados que asisten a establecimientos educativos de nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario y/o Universitario.

El no cumplimiento del requisito luego de vencido el plazo mencionado, ocasionará la baja automática del pago del haber y la acumulación de un cargo deudor correspondiente a los haberes percibidos entre marzo y junio.

LA PLATA , 18 de marzo de 2010.-


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