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Archive for agosto 2010

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires

Posted by bejomi1 en 31/08/2010 at 6:58 pm

FUENTE AQUÍ

(A LA DERECHA EN EL RECUADRO NARANJA ELEGIR EL  TIPO DE ARCHIVO PARA LA DESCARGA)

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DGC Y E RESOLUCIÓN 2486 EN B.O. NRO. 26426 ,PCIA.BS.AS. DE FECHA 31/08/2010

Posted by bejomi1 en 31/08/2010 at 6:18 pm

Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 2.486
La Plata, 11 de agosto de 2010.
VISTO el expediente Nº 5826-393523/10 mediante el cual se propicia, en el ámbito
de  esta  jurisdicción,  la  creación  de  una  Comisión  Jurisdiccional  Mixta  de  Salud  y
Seguridad en el Empleo de esta Dirección General de Cultura y Educación; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, regulan las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo y la prevención de los riesgos respectivamente en el ámbito del
sector público provincial;
Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo prioritario preservar la vida y la salud
de sus trabajadores atendiendo, fundamentalmente, las cuestiones referidas a la preven-
ción de accidentes y promoción de la salud;
Que  la Resolución Conjunta del Ministerio de  Jefatura de Gabinete  y Gobierno Nº
391/08, del Ministerio de Trabajo Nº 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación
Nº  145/08,  creó  la  Comisión  Mixta  de  Salud  y  Seguridad  en  el  Empleo  Público
(CoMiSaSEP), marcando un hito fundamental en la política de Empleo Público que lleva
adelante la Provincia;
Que dicha Comisión ha surgido del diálogo con todas las organizaciones sindicales
de los trabajadores estatales, teniendo a su cargo el tratamiento de las políticas públicas
vinculadas a  las condiciones y medio ambiente de  trabajo de  los empleados del Poder
Ejecutivo Provincial;
Que dentro de las funciones de la CoMiSaSEP están las de fomentar acciones de pre-
vención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en
las dependencias públicas y  la de  impulsar  la creación de comités mixtos en  todas  las
jurisdicciones, debiendo regular su funcionamiento y asegurando la debida capacitación
de sus integrantes;
Que esta jurisdicción siguiendo los lineamientos del Poder Ejecutivo, considera con-
veniente crear la mencionada Comisión con representación de los trabajadores, a fin de
tratar cuestiones atinentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo específicas en
el ámbito de esta cartera de estado;
Que el artículo 65 inciso d) de la Ley Nº 10.430 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
las medidas de Higiene y Seguridad Laboral que protejan al trabajador de los riesgos pro-
pios de cada tarea; art. 65: “Asistencia sanitaria y social: El poder Ejecutivo proveerá, más
allá  de  los  derechos  preenunciados,  la  cobertura  integral  de  los  agentes  de  la
Administración Pública en lo que hace a salud, previsión y seguridad, debiendo: …inc. d:
adoptar las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los ries-
gos propios de cada tarea..”
Que  el  artículo  3º  de  la  Ley  Nº  10.449  establece  que  “El  Estatuto  del  Empleado
Público de la Provincia de Buenos Aires, y su reglamentación, será de aplicación suple-
toria en todos los casos no legislados en esta Ley, tanto en materia de derechos como
en lo atinente a obligaciones y prohibiciones de los agentes”.
Que en el marco de la Ley Nº 13.552 se propició en el Acuerdo Paritario del 6 de octu-
bre  de  2009  la  creación  de  la Comisión  Jurisdiccional  de Salud  y Seguridad  Laboral,
siguiendo los lineamientos que en la materia ha adoptado el gobierno Provincial en la nor-
mativa emanada de la CoMiSaSEP;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 69, incisos e) y k) de la Ley Nº 13.688;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO  1º. Crear  la Comisión  Jurisdiccional Mixta  de Salud  y Seguridad  en  el
Empleo de la Dirección General de Cultura y Educación, que tendrá a su cargo el trata-
miento de  las cuestiones  vinculadas a  la  salud  y  seguridad en el  trabajo de  todos  los
organismos que se encuentran bajo la órbita de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2º. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
de la Dirección General de Cultura y Educación estará integrada por:

Por la Subsecretaría Administrativa:
Titular:  Gustavo Daniel CORRADINI, Subsecretario Administrativo
Suplente:  Verónica  LAGUNA  WEINBERG,  Asesora  de  Gabinete  de  la
Subsecretaría Administrativa
Por la Subsecretaría de Educación:
Titular:  Beatriz ZARAGOCI, Asesora Docente
Suplente:  María Alejandra PAZ, Directora de Capacitación
Por la Dirección General de Administración:
Titular:  Alicia O. FERNÁNDEZ, Directora General de Administración
Suplente:  María Teresa BERTOLOTTI, Directora de Presupuesto
Por la Dirección Provincial de Recursos Humanos:
Titular:  Gastón  FERNÁNDEZ  SANSONE,  Director  Provincial  de  Recursos
Humanos
Suplente:  Edith RIVERO, Directora de Personal
Titular:  Ricardo Salvador ARCIDIACONO, Director de Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo
Suplente:  Ricardo GALVEZ, Jefe del Departamento Higiene y Seguridad
Titular:  Adrián Fabio GALO, Director de Salud Laboral
Suplente:  José Alberto BIESA, Agente de la Dirección de Salud Laboral
Por la Dirección Provincial de Servicios Generales:
Titular:  Juan Claudio FAVRE, Director Provincial de Servicios Generales
Suplente:  Sergio Rodolfo VALENTINI, Director de Transporte Terrestre
Por la Dirección Provincial de Legal y Técnica:
Titular:  Daniel Jorge URRUTY, Director Provincial de Legal y Técnica
Suplente:  Marcelo ANTONOW, Director de Legal y Técnica Educativa
Por la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar:
Titular:  Osvaldo Raúl RANDAZZO, Director de Obras
Suplente:  Carlos Marcelo  GARDINETTI,  Asesor  de  Gabinete  de  la  Dirección
Provincial de Infraestructura Escolar
Por la Dirección Provincial de Consejos Escolares:
Titular:  Olga ROUCO, Directora  de  Políticas  Alimentarias  y  de  Apoyo  a  la
Inclusión Escolar
Suplente:  Guillermo ACEBAL, Director de Logística
Por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica Argentina (AMET):
Titular:  Julio Fabián BASOALTO (DNI 20.265.325)
Suplente:  Néstor Eduardo SCHEMBER (DNI 24.314.015)
Por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE):
Titular:  Carlos LEAVI GARDONI (DNI 23.063.199)
Suplente:  Teresa AMATTA (DNI 17.162.872)
Por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB):
Titular:  Néstor SALLETE (DNI 5.256.475)
Suplente:  Juana FORNARINI (DNI 6.164.506)
Por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME):
Titular:  Néstor COLOMBIER (DNI 5.183.079)
Suplente:  Gabriel Hernán ORAZIUK (DNI 23.942.402)
Por el Sindicato Gráfico Platense :
Titular:  Marcelo ROMIGETTI (DNI 20.184.972)
Suplente:  Federico COURONIOTIS (DNI 17.880.389)
Por el Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA):
Titular:  Omar Helios BERMÚDEZ (DNI 13.713.380)
Suplente:  Gustavo Daniel PASTORINO (DNI 13.434.247)
Por el Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de
Buenos Aires (SUTEBA):
Titular:  Vilma ALVARADO (DNI 14.431.940)
Suplente:  Mónica ROMERO (DNI 17.138.901)
Por la Unión de Docentes Argentinos (UDA):
Titular:  Jorgelina Elena PAPA (DNI 10.979.472)
Suplente:  Miguel Ángel GHURZOFF (DNI 7.620.713)
Por la Union del Personal Civil de la Nación (UPCN):
Titular:  Omar MACERONI (DNI 12.291.137)
Suplente:  Leonardo BAYSSE (DNI 25.476.848)
Por la Unión Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA):
Titular:  Alejandro R. SALCEDO (DNI 20.859.117)
Suplente:  Omar F. CÁSERES (DNI 14.689.055)
ARTÍCULO 3º. Las Direcciones de Salud Laboral y de Condiciones y Medio Ambiente
del  Trabajo  dependientes  de  la  Dirección  Provincial  de  Recursos  Humanos  actuarán
como asesoras de la Comisión Jurisdiccional Mixta de la Dirección General de Cultura y
Educación.
ARTÍCULO 4º.  La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
de  la Dirección General de Cultura y Educación tendrá  las siguientes funciones, obliga-
ciones y atribuciones:
a) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos
y obligaciones de sus integrantes, la metodología e instrumentos a utilizar por la
Comisión y la periodicidad de las reuniones.
b)  Comunicar  su  composición  y  cualquier  cambio  que  pudiera  producirse  a  la
CoMiSaSEP
c) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente laboral de
los trabajadores de la jurisdicción.
d) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las
personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
e) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la jurisdic-
ción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras jurisdic-
ciones.
f) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en la materia.
j) Participar en la elaboración, aprobación y evaluación de los programas de preven-
ción de riesgos.

h) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP como regu-
lador del  funcionamiento de  las comisiones mixtas que  funcionan en el ámbito
del Poder Ejecutivo Provincial.
i) Proponer acciones destinadas al  fortalecimiento de esta Comisión asegurando  la
debida capacitación de sus integrantes.
j) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de
los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
k) Desarrollar acciones destinadas a  informar y formar a  los empleados y funciona-
rios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más
apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
l) Formular  recomendaciones a esta  jurisdicción y a  la CoMiSaSEP para mejorar  la
aplicación de la normativa vigente.
m) Solicitar el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organis-
mos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en trata-
miento.
n) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre la
salud y seguridad en el empleo público.
o) Tener acceso a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
y a las actividades de prevención de la jurisdicción.
p) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica
de los trabajadores de la jurisdicción con el objetivo de valorar sus causas y pro-
poner las medidas preventivas oportunas.
q) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investi-
gación o estudio sobre la jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o téc-
nicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la autoridad de
aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 5º.  Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamien-
to de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de la Dirección
General de Cultura y Educación, para la implementación de los planes de trabajos con-
sensuados, deberán ser asumidos por la jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad pre-
supuestaria y normativa vigente.
ARTÍCULO 6º.  La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
de la Dirección General de Cultura y Educación deberá conformarse dentro de los trein-
ta (30) días de la publicación de la presente Resolución, a partir de la cual, comenzará a
correr el plazo de sesenta (60) días para elaborar y aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO 7º.  Establecer que la Comisión Mixta Jurisdiccional de Salud y Seguridad
en  el Empleo de  la Dirección General de Cultura  y Educación  comunicará de manera
fehaciente, su composición, reglamento  interno aprobado y cualquier modificación que
surgiere, de la Comisión Mixta Jurisdiccional, a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad
en el Empleo Público (CoMiSaSEP) y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos.
ARTÍCULO  8º.  La  presente  resolución  será  refrendada  por  los  señores
Subsecretarios de Educación y Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 9º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia auten-
ticada  de  la  misma;  comunicar  a  todas  las  Dependencias,  dar  al  Boletín  Oficial.
Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación
C.C. 10.502

LA LEY 10449, ESTÁ AQUÍ CON SUS MODIFICACIONES:CITA TEXTUAL, TODOS LOS ENLACES PERTENECEN Y CONDUCEN  A LA FUENTE,»

Ley :10449 Texto de la Norma Fundamentos
REGIMEN PARA EL PERSONAL TECNICO GRAFICO QUE DESEMPEñA TAREAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. (MODIFICADA POR LEY 10461)
Promulgación :DECRETO 7498/86 DEL 14/10/86
Publicación :DEL 28/10/86 BO N° 20867
Modificaciones y Normativas Complementarias
1705/89 APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 10449, REGIMEN PARA EL PERSONAL TECNICO GRAFICO QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.
1511/04 INGRESOS DE LOS AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL.(REF.10430, ACTIVIDADES ARTISTICAS, VIALIDAD, CARRERA HOSPITALARIA, CASINOS) BONIFICACION REMUNERATIVA.(VER DEC. 1105/05)
2581/08 REUBICAR EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE DECRETO, AL PERSONAL TÉCNICO GRÁFICO QUE AL 31 DE OCTUBRE DE 2007 REVISTABA EN LA PLANTA PERMANENTE DEL RÉGIMEN DE LA LEY 10449 Y SU MODIF.LEY 10461.(RECATEGORIZACION -CATEGORIAS)
5660 (VER LEY VIGENTE 10449) ESTATUTO DEL PERSONAL GRAFICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
1259/10 POLíTICA SALARIAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEñA BAJO EL RéGIMEN DE LA LEY 10449 -PERSONAL TéCNICO GRáFICO.(MARZO JULIO 2010-SUELDOS-VALOR MóDULO-BONIFICACIóN)
669/02 EL SISTEMA ESTABLECIDO POR DEC.159/02 SERA APLICABLE AL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA DCCION.DE VIALIDAD DE LA PCIA., LEY 10328, PERSONAL TECNICO GRAFICO DE LA ADM. (REF. URPE)
52/05 OTORGA BONIFICACION MENSUAL, REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE A LOS AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL, REF: 10430, ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO.
2028/05 FORMACION DE OPERARIOS DE LA ESCUELA DE APRENDICES DEL ESTADO PROVINCIAL CREADA POR DEC. 1705/89. (REF: REGIMEN PARA EL PERSONAL TECNICO GRAFICO – LEY 10449 – BOLETIN OFICIAL)
2845/05 MODIFICA EL DECRETO 2028/05. (REF: FORMACION DE OPERARIOS DE LA ESCUELA DE APRENDICES DEL ESTADO PROVINCIAL – PERSONAL TECNICO GRAFICO – BOLETIN OFICIAL)»

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EN 2011 NO HABRÁ HORAS LIBRES….“Cada escuela recibirá entre 15 y 50 mil pesos. «

Posted by bejomi1 en 31/08/2010 at 6:01 pm

Cita textual: «para eso pondrán en marcha en este segundo semestre, en conjunto con el Gobierno nacional, un Plan de Fortalecimiento Institucional para 1.402 establecimientos del territorio.
“Cada escuela recibirá entre 15 y 50 mil pesos. De acuerdo a la presentación de proyectos que hagan, podrán invertir ese dinero, si es que así lo planifican, en la compra de materiales o para la contratación de tutores para que ocupen esas horas libres”, explicó Oporto. Y agregó: “Hay muchas escuelas cuyos proyectos en el plan de mejoras fue tener alternativas con talleres o trabajos sobre técnicas de estudios”.» ir  A LA FUENTE Y LEER LA NOTA COMPLETA AQUÍ

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RESOLUCIÓN 1918/2010 APRUEBA COA-FINES 2010 EN PCIA. BS.AS.

Posted by bejomi1 en 30/08/2010 at 8:54 pm

AQUÍ SON 7 PÀGS. EN PDF

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B.O. NRO. 26424 DEL 27/08/2010, PCIA BS.AS. LICITACIONES VARIAS

Posted by bejomi1 en 27/08/2010 at 9:33 pm

Presidencia de la Nación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
INET
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
UEPPFE
Licitación Pública Nacional Nº 2/10
POR  15  DÍAS  –  Programa  Nacional  de  Refacción  Integral  de  Edificios  de
Establecimientos  de  Educación  Técnico  Profesional.  Llamado  a  Licitación  Pública
Nacional.  En  el  marco  del  Programa  Nacional  de  Refacción  Integral  de  Edificios  de
Educación Técnico Profesional se anuncia el llamado a Licitación.
Objeto: Ampliación y/o rehabilitación del siguiente establecimiento:
Localidad: Ensenada.
Escuela: EET Nº 2.
Presupuesto Oficial: $ 2.163.395,47.
Fecha Apertura: 30/09/2010, 11:00 hs.
Plazo de Obra: 12 meses
Financiamiento: Ministerio de Educación,
Consulta,  adquisición  de  Pliegos  y  lugar  de  Apertura: UEPPFE, Unidad  Ejecutora
Provincial  de  Programas  con  Financiamiento  Externo,  calle  8 Nº  713,  1900,  La  Plata,
Telfax. 0221-424-0335/0863, 0800-333-9483.
Valor de los Pliegos: $ 500.
La Adquisición del Pliego se hará contra presentación de constancia de depósito en
la Cuenta Corriente Nº 71.400.087/43, Bco. de la Nación Argentina, Sucursal calle 12 La
Plata (1274).
C.C. 10.018 / ago. 23 v. sep. 10

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Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
PLAN DE OBRAS 2009-2010
Compulsa Pública
POR 5 DÍAS – Disposición Nº 132/10. El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a
través de la Dirección General de Cultura y Educación, llama a compulsa pública para la
realización de las siguientes obras de Infraestructura Escolar:
Distrito Establecimiento Tipo de Obra Pres. Oficial Valor del
Pliego
L. de Zamora E. Especial Nº 503 Terminación $ 2.159.090,84 $ 400
Consulta y Venta de Pliegos: Del 30 de agosto al 10 de septiembre de 2010 en el
Consejo Escolar del Distrito.
Valor del Pliego: A depositar en  la cuenta 0190/4  (Sucursal 2000) del Banco de  la
Provincia de Buenos Aires.
Apertura  de  Ofertas:  El  14  de  septiembre  de  2010  a  las  10  horas  en  el  Consejo
Escolar del Distrito.
C.C. 10.075 / ago. 24 v. ago. 30

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Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
PROGRAMA DE DESCENTRALIZACIÓN
DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
CONSEJO ESCOLAR DE LINCOLN
Licitación Privada Nº 4
POR 1 DÍA – Llámase a Licitación Privada Nº 4, Expte. Interno Nº 059-15-2010 para
la refacción, terminación de obra EP Nº 4.
Monto de obra: $ 150.353,59.
Plazo de duración: 120 días.
Fecha de Apertura: 31 de agosto de 2010, 12:00 hs.
Lugar de apertura y presentación de ofertas: Consejo Escolar Av. Massey 828 hasta
el día y hora fijados para la apertura de propuestas.
Valor del Pliego: $ 100.
Consulta y  retiro de Pliegos: Av. Massey 828, en el horario de 8:00 a 14:00. E-mail
ce05901@edgba.gov.ar
C.C. 10.463

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PCIA.BS.AS.:DECRETO 1.092/2010 (RELACIONADO A EDUCACIÓN VIAL )

Posted by bejomi1 en 27/08/2010 at 9:26 pm

DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN
DECRETO 1.092
La Plata, 26 de julio de 2010.
VISTO la Ley Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado el Código de Tránsito
por Ley  Nº 13.927;Que es Facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones contenidas en el
referido texto legal, a efectos de dotarlas de suficiente operatividad;
Que en la Provincia de Buenos Aires ha aumentado considerablemente el número de
motovehículos que circulan por la vía pública;
Que precisamente uno de los sectores más propensos a los accidentes es el de los
motovehículos;
Que  atento  la gravedad de  los  índices de  lesiones  y mortandad  en  accidentes de
tránsito protagonizados por motovehículos, es necesario adoptar medidas que propen-
dan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos vehículos, poten-
ciando de tal modo las existentes;
Que en tal sentido la normativa vigente obliga a que los motovehículos sean equipa-
dos con cascos antes de ser librados a la circulación y a los conductores y acompañan-
tes a utilizarlos;
Que no obstante la existencia de tales obligaciones e inclusive la progresiva imple-
mentación de la utilización del chaleco reflectante para los conductores de motovehícu-
los dedicados a actividades como “Mensajerías” y/o “Delivery”, se han revelado  insufi-
cientes en orden a la prevención de los siniestros;
Que  consecuentemente  resulta  necesario  instrumentar  medidas  complementarias
dirigidas a que los conductores y acompañantes de motovehículos cuenten con el casco
protector correspondiente a fin de evitar lesiones y muertes;
Que  ha  tomado  intervención  Asesoría  General  de  Gobierno  a  fojas  4  y  Fiscalía
General de Estado a fojas 13;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contenidas por el artícu-
lo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Nº 13.927.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO  1º. Toda  persona  física  o  jurídica  que  en  forma  habitual  comercialice
motovehículos  (incluidos  ciclomotores,  motocicletas,  triciclos  y  cuatriciclos),
deberá
entregar juntamente con el rodado el casco reglamentario, respetando las especificacio-
nes técnicas que se establecen en el artículo 2º del presente.

ARTÍCULO 2º. Deberá entenderse por casco  reglamentario  todo elemento de pro-
tección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y
continua. El casco debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la
norma IRAM-AITA 3621.
ARTÍCULO  3º. Crear  en  el  ámbito  de  la Dirección Provincial  de Comercio  depen-
diente  de  la  Subsecretaría  de  Industria,  Comercio  y  Minería  del  Ministerio  de  la
Producción, el “Registro de Proveedores de Motovehículo”, en que se deberán inscribir
todas las personas físicas o jurídicas  que en forma habitual fabriquen, importen, distri-
buyan o comercialicen motovehículos.
La Dirección Provincial de Comercio reglamentará el procedimiento aplicable al efec-
to.
La obligación a que refiere el párrafo anterior regirá a partir de los treinta (30) días de
la entrada en vigencia del presente.
ARTÍCULO 4º. Toda persona física o jurídica que comercialice motovehículos, estará
obligada a asentar las operaciones de que fueran objeto las unidades, indicando fecha y
hora de la transacción, marca, modelo, número de motor, número de dominio del vehí-
culo, apellido, nombres, DNI, domicilio legal, firma del comprador y número de serie del
casco reglamentario entregado, en un libro especial rubricado por la Municipalidad.
ARTÍCULO 5º. El incumplimiento a nivel provincial y municipal, de lo establecido en
el artículo 1º del presente, será pasible de la sanción prevista en el artículo 11, Anexo V,
Decreto Nº 532/09.
Para los casos comprendidos en los artículos 3º y 4º, se aplicará el procedimiento
administrativo y sancionatorio contemplado en  la Ley Nº 13.133, Título VIII, Capítulo  IV
(artículos 38 a 44, 51 a 70) y Capítulo V, respectivamente.
ARTÍCULO 6º. Serán autoridades de comprobación y verificación del cumplimiento
de las previsiones del presente, las determinadas por las Leyes Nº 13.927 y Nº 13.133 y
sus normas reglamentarias, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 7º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en
los Departamento de la Producción, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal General de Estado, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín M. N. Ferré Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
Eduardo Oscar Camaño Alberto Pérez
Ministro de Gobierno Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros

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LEY 14151/2010:»Declárase Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires “post mor- tem” a Don Ricardo Guillermo Güiraldes (1886-1927), por su destacada y reconocida labor como cuentista, poeta y novelista.» PCIA.BS.AS.

Posted by bejomi1 en 27/08/2010 at 9:21 pm

LEY 14.151
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuer-
za de Ley
Artículo 1º.- Declárase Ciudadano  Ilustre de  la Provincia de Buenos Aires “post mor-
tem”  a Don  Ricardo Guillermo Güiraldes  (1886-1927),  por  su  destacada  y  reconocida
labor como cuentista, poeta y novelista.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en  la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura de  la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.
Horacio Ramiro González Roberto Costa
Presidente Vicepresidente 2º
H. C. Diputados H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado
DECRETO 1.273
La Plata, 30 de julio de 2010
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete de Ministros
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO (14.151).

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INICIAL: VIDEO TABLA DEL 9 CON LAS MANOS

Posted by bejomi1 en 26/08/2010 at 8:28 pm

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JORNADAS INSTITUCIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL AGOSTO 2010 +MAPA MURAL

Posted by bejomi1 en 25/08/2010 at 10:41 pm

El instructivo:

JORNADAS INSTITUCIONALES

PROPUESTA:

Formar grupos de trabajo con el total de los asistentes a la jornada

* Dar lectura y reflexionar los temas Empleabilidad, Cultura del Trabajo y Desarrollo Local, del MÓDULO 1 del Manual del Instructor de Formación Profesional. (Se adjunta como material de trabajo).

* Resolver en grupo las actividades que a continuación se proponen

1-     Del concepto de “empleabilidad”:  como se lo vincula con el individuo que asiste a los cursos de Formación Profesional

2-     Del concepto de “Cultura del Trabajo”: señalar elementos vinculantes entre éste y la Formación Profesional

3-     Del concepto de “Desarrollo Local”: como impacta el mismo en el desarrollo áulico y en la propuesta pedagógica.

* En plenario final, se realizará la puesta en común de cada grupo y las conclusiones finales se deben remitir al inspector áreal, para su posterior elevación y copia digitalizada a la Dirección de Formación Profesional, al mail fp_estadistica@hotmail.com.

VIENE CON UN ADJUNTO MÓDULO 1 AQUÍ (DE 93 PÀGS),

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ANSES: CALEDARIO DE PAGOS SEPTIEMBRE 2010 (PAGO DEL MES DE AGOSTO)

Posted by bejomi1 en 25/08/2010 at 4:39 pm

CITA TEXTUAL EN SU PÀGINA:ANSES.GOV.AR:»

Mensual septiembre

1. Beneficiarios de Pensiones No Contributivas
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
1
0 y 1
01 de septiembre
2
2 y 3
02 de septiembre
3
4 y 5
03 de septiembre
4
6 y 7
06 de septiembre
5
8 y 9
07 de septiembre
2. Beneficiarios del Régimen de Reparto y ex AFJP cuyos haberes no superen la suma mensual de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($1.186).
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
6
0
08 de septiembre
7
1
09 de septiembre
8
2
10 de septiembre
9
3
13 de septiembre
10
4
14 de septiembre
11
5
15 de septiembre
12
6
16 de septiembre
13
7
17 de septiembre
14
8
20 de septiembre
15
9
21 de septiembre
3. Beneficiarios del Régimen de Reparto y ex AFJP cuyo concepto «HABER MENSUAL», supere la suma mensual de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS ($1.186).
Grupo de Pago Documentos terminados en Inicio de Pago
16
0 y 1
22 de septiembre
17
2 y 3
23 de septiembre
18
4 y 5
24 de septiembre
19
6 y 7
27 de septiembre
20
8 y 9
28 de septiembre

IMPORTANTE:

Todos aquellos Jubilados y Pensionados que cobren por medio de una Orden de Pago Previsional (OPP) o de un Comprobante de Pago Previsional (CPP) tienen tiempo para percibir sus haberes hasta el 12 de OCTUBRE de 2010, de no hacerlo deberán concurrir a la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana a su domicilio.

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