Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución Nº 2.486
La Plata, 11 de agosto de 2010.
VISTO el expediente Nº 5826-393523/10 mediante el cual se propicia, en el ámbito
de esta jurisdicción, la creación de una Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y
Seguridad en el Empleo de esta Dirección General de Cultura y Educación; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nacionales Nº 19.587 y Nº 24.557, regulan las condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo y la prevención de los riesgos respectivamente en el ámbito del
sector público provincial;
Que el Gobierno Provincial tiene como objetivo prioritario preservar la vida y la salud
de sus trabajadores atendiendo, fundamentalmente, las cuestiones referidas a la preven-
ción de accidentes y promoción de la salud;
Que la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno Nº
391/08, del Ministerio de Trabajo Nº 164/08, y de la Secretaría General de la Gobernación
Nº 145/08, creó la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
(CoMiSaSEP), marcando un hito fundamental en la política de Empleo Público que lleva
adelante la Provincia;
Que dicha Comisión ha surgido del diálogo con todas las organizaciones sindicales
de los trabajadores estatales, teniendo a su cargo el tratamiento de las políticas públicas
vinculadas a las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder
Ejecutivo Provincial;
Que dentro de las funciones de la CoMiSaSEP están las de fomentar acciones de pre-
vención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en
las dependencias públicas y la de impulsar la creación de comités mixtos en todas las
jurisdicciones, debiendo regular su funcionamiento y asegurando la debida capacitación
de sus integrantes;
Que esta jurisdicción siguiendo los lineamientos del Poder Ejecutivo, considera con-
veniente crear la mencionada Comisión con representación de los trabajadores, a fin de
tratar cuestiones atinentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo específicas en
el ámbito de esta cartera de estado;
Que el artículo 65 inciso d) de la Ley Nº 10.430 faculta al Poder Ejecutivo a adoptar
las medidas de Higiene y Seguridad Laboral que protejan al trabajador de los riesgos pro-
pios de cada tarea; art. 65: “Asistencia sanitaria y social: El poder Ejecutivo proveerá, más
allá de los derechos preenunciados, la cobertura integral de los agentes de la
Administración Pública en lo que hace a salud, previsión y seguridad, debiendo: …inc. d:
adoptar las medidas de higiene y seguridad laboral que protejan al trabajador de los ries-
gos propios de cada tarea..”
Que el artículo 3º de la Ley Nº 10.449 establece que “El Estatuto del Empleado
Público de la Provincia de Buenos Aires, y su reglamentación, será de aplicación suple-
toria en todos los casos no legislados en esta Ley, tanto en materia de derechos como
en lo atinente a obligaciones y prohibiciones de los agentes”.
Que en el marco de la Ley Nº 13.552 se propició en el Acuerdo Paritario del 6 de octu-
bre de 2009 la creación de la Comisión Jurisdiccional de Salud y Seguridad Laboral,
siguiendo los lineamientos que en la materia ha adoptado el gobierno Provincial en la nor-
mativa emanada de la CoMiSaSEP;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 69, incisos e) y k) de la Ley Nº 13.688;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el
Empleo de la Dirección General de Cultura y Educación, que tendrá a su cargo el trata-
miento de las cuestiones vinculadas a la salud y seguridad en el trabajo de todos los
organismos que se encuentran bajo la órbita de esta jurisdicción.
ARTÍCULO 2º. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
de la Dirección General de Cultura y Educación estará integrada por:
Por la Subsecretaría Administrativa:
Titular: Gustavo Daniel CORRADINI, Subsecretario Administrativo
Suplente: Verónica LAGUNA WEINBERG, Asesora de Gabinete de la
Subsecretaría Administrativa
Por la Subsecretaría de Educación:
Titular: Beatriz ZARAGOCI, Asesora Docente
Suplente: María Alejandra PAZ, Directora de Capacitación
Por la Dirección General de Administración:
Titular: Alicia O. FERNÁNDEZ, Directora General de Administración
Suplente: María Teresa BERTOLOTTI, Directora de Presupuesto
Por la Dirección Provincial de Recursos Humanos:
Titular: Gastón FERNÁNDEZ SANSONE, Director Provincial de Recursos
Humanos
Suplente: Edith RIVERO, Directora de Personal
Titular: Ricardo Salvador ARCIDIACONO, Director de Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo
Suplente: Ricardo GALVEZ, Jefe del Departamento Higiene y Seguridad
Titular: Adrián Fabio GALO, Director de Salud Laboral
Suplente: José Alberto BIESA, Agente de la Dirección de Salud Laboral
Por la Dirección Provincial de Servicios Generales:
Titular: Juan Claudio FAVRE, Director Provincial de Servicios Generales
Suplente: Sergio Rodolfo VALENTINI, Director de Transporte Terrestre
Por la Dirección Provincial de Legal y Técnica:
Titular: Daniel Jorge URRUTY, Director Provincial de Legal y Técnica
Suplente: Marcelo ANTONOW, Director de Legal y Técnica Educativa
Por la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar:
Titular: Osvaldo Raúl RANDAZZO, Director de Obras
Suplente: Carlos Marcelo GARDINETTI, Asesor de Gabinete de la Dirección
Provincial de Infraestructura Escolar
Por la Dirección Provincial de Consejos Escolares:
Titular: Olga ROUCO, Directora de Políticas Alimentarias y de Apoyo a la
Inclusión Escolar
Suplente: Guillermo ACEBAL, Director de Logística
Por la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica Argentina (AMET):
Titular: Julio Fabián BASOALTO (DNI 20.265.325)
Suplente: Néstor Eduardo SCHEMBER (DNI 24.314.015)
Por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE):
Titular: Carlos LEAVI GARDONI (DNI 23.063.199)
Suplente: Teresa AMATTA (DNI 17.162.872)
Por la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB):
Titular: Néstor SALLETE (DNI 5.256.475)
Suplente: Juana FORNARINI (DNI 6.164.506)
Por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME):
Titular: Néstor COLOMBIER (DNI 5.183.079)
Suplente: Gabriel Hernán ORAZIUK (DNI 23.942.402)
Por el Sindicato Gráfico Platense :
Titular: Marcelo ROMIGETTI (DNI 20.184.972)
Suplente: Federico COURONIOTIS (DNI 17.880.389)
Por el Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA):
Titular: Omar Helios BERMÚDEZ (DNI 13.713.380)
Suplente: Gustavo Daniel PASTORINO (DNI 13.434.247)
Por el Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de
Buenos Aires (SUTEBA):
Titular: Vilma ALVARADO (DNI 14.431.940)
Suplente: Mónica ROMERO (DNI 17.138.901)
Por la Unión de Docentes Argentinos (UDA):
Titular: Jorgelina Elena PAPA (DNI 10.979.472)
Suplente: Miguel Ángel GHURZOFF (DNI 7.620.713)
Por la Union del Personal Civil de la Nación (UPCN):
Titular: Omar MACERONI (DNI 12.291.137)
Suplente: Leonardo BAYSSE (DNI 25.476.848)
Por la Unión Docentes de la Provincia de Buenos Aires (UDOCBA):
Titular: Alejandro R. SALCEDO (DNI 20.859.117)
Suplente: Omar F. CÁSERES (DNI 14.689.055)
ARTÍCULO 3º. Las Direcciones de Salud Laboral y de Condiciones y Medio Ambiente
del Trabajo dependientes de la Dirección Provincial de Recursos Humanos actuarán
como asesoras de la Comisión Jurisdiccional Mixta de la Dirección General de Cultura y
Educación.
ARTÍCULO 4º. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
de la Dirección General de Cultura y Educación tendrá las siguientes funciones, obliga-
ciones y atribuciones:
a) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener, como mínimo, los derechos
y obligaciones de sus integrantes, la metodología e instrumentos a utilizar por la
Comisión y la periodicidad de las reuniones.
b) Comunicar su composición y cualquier cambio que pudiera producirse a la
CoMiSaSEP
c) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las condiciones y ambiente laboral de
los trabajadores de la jurisdicción.
d) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las
personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
e) Elevar a la CoMiSaSEP propuestas que por sus resultados positivos en la jurisdic-
ción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras jurisdic-
ciones.
f) Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales
vigentes en la materia.
j) Participar en la elaboración, aprobación y evaluación de los programas de preven-
ción de riesgos.
h) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP como regu-
lador del funcionamiento de las comisiones mixtas que funcionan en el ámbito
del Poder Ejecutivo Provincial.
i) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de esta Comisión asegurando la
debida capacitación de sus integrantes.
j) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de
los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
k) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funciona-
rios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más
apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
l) Formular recomendaciones a esta jurisdicción y a la CoMiSaSEP para mejorar la
aplicación de la normativa vigente.
m) Solicitar el asesoramiento y la colaboración de técnicos, instituciones u organis-
mos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en trata-
miento.
n) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre la
salud y seguridad en el empleo público.
o) Tener acceso a los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
y a las actividades de prevención de la jurisdicción.
p) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad psicofísica
de los trabajadores de la jurisdicción con el objetivo de valorar sus causas y pro-
poner las medidas preventivas oportunas.
q) Conocer y tener acceso a la información y resultados de toda inspección, investi-
gación o estudio sobre la jurisdicción llevado a cabo por los profesionales o téc-
nicos de la Administración Pública Provincial y las realizadas por la autoridad de
aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 5º. Los gastos y recursos económicos necesarios para el funcionamien-
to de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo de la Dirección
General de Cultura y Educación, para la implementación de los planes de trabajos con-
sensuados, deberán ser asumidos por la jurisdicción de acuerdo a la disponibilidad pre-
supuestaria y normativa vigente.
ARTÍCULO 6º. La Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
de la Dirección General de Cultura y Educación deberá conformarse dentro de los trein-
ta (30) días de la publicación de la presente Resolución, a partir de la cual, comenzará a
correr el plazo de sesenta (60) días para elaborar y aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO 7º. Establecer que la Comisión Mixta Jurisdiccional de Salud y Seguridad
en el Empleo de la Dirección General de Cultura y Educación comunicará de manera
fehaciente, su composición, reglamento interno aprobado y cualquier modificación que
surgiere, de la Comisión Mixta Jurisdiccional, a la Comisión Mixta de Salud y Seguridad
en el Empleo Público (CoMiSaSEP) y al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos.
ARTÍCULO 8º. La presente resolución será refrendada por los señores
Subsecretarios de Educación y Administrativo de este Organismo.
ARTÍCULO 9º. Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia auten-
ticada de la misma; comunicar a todas las Dependencias, dar al Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
Mario N. Oporto
Director General
de Cultura y Educación
C.C. 10.502
LA LEY 10449, ESTÁ AQUÍ CON SUS MODIFICACIONES:CITA TEXTUAL, TODOS LOS ENLACES PERTENECEN Y CONDUCEN A LA FUENTE,»
Ley :10449 |
Texto de la Norma |
Fundamentos |
|
REGIMEN PARA EL PERSONAL TECNICO GRAFICO QUE DESEMPEñA TAREAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. (MODIFICADA POR LEY 10461) |
|
Promulgación :DECRETO 7498/86 DEL 14/10/86 |
|
Publicación :DEL 28/10/86 BO N° 20867 |
Modificaciones y Normativas Complementarias |
1705/89 |
APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 10449, REGIMEN PARA EL PERSONAL TECNICO GRAFICO QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. |
1511/04 |
INGRESOS DE LOS AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL.(REF.10430, ACTIVIDADES ARTISTICAS, VIALIDAD, CARRERA HOSPITALARIA, CASINOS) BONIFICACION REMUNERATIVA.(VER DEC. 1105/05) |
2581/08 |
REUBICAR EN FORMA EXCEPCIONAL Y POR ÚNICA VEZ, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE DECRETO, AL PERSONAL TÉCNICO GRÁFICO QUE AL 31 DE OCTUBRE DE 2007 REVISTABA EN LA PLANTA PERMANENTE DEL RÉGIMEN DE LA LEY 10449 Y SU MODIF.LEY 10461.(RECATEGORIZACION -CATEGORIAS) |
5660 |
(VER LEY VIGENTE 10449) ESTATUTO DEL PERSONAL GRAFICO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. |
1259/10 |
POLíTICA SALARIAL PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEñA BAJO EL RéGIMEN DE LA LEY 10449 -PERSONAL TéCNICO GRáFICO.(MARZO JULIO 2010-SUELDOS-VALOR MóDULO-BONIFICACIóN) |
669/02 |
EL SISTEMA ESTABLECIDO POR DEC.159/02 SERA APLICABLE AL PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA DCCION.DE VIALIDAD DE LA PCIA., LEY 10328, PERSONAL TECNICO GRAFICO DE LA ADM. (REF. URPE) |
52/05 |
OTORGA BONIFICACION MENSUAL, REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE A LOS AGENTES DEL ESTADO PROVINCIAL, REF: 10430, ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO. |
2028/05 |
FORMACION DE OPERARIOS DE LA ESCUELA DE APRENDICES DEL ESTADO PROVINCIAL CREADA POR DEC. 1705/89. (REF: REGIMEN PARA EL PERSONAL TECNICO GRAFICO – LEY 10449 – BOLETIN OFICIAL) |
2845/05 |
MODIFICA EL DECRETO 2028/05. (REF: FORMACION DE OPERARIOS DE LA ESCUELA DE APRENDICES DEL ESTADO PROVINCIAL – PERSONAL TECNICO GRAFICO – BOLETIN OFICIAL)» |