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Archive for junio 2021

PCIA BS.AS FECHAS PAGO HABERES JUNIO Y AGUINALDO 2021 DE TODA LA ADM. PÚBLICA

Posted by bejomi1 en 28/06/2021 at 3:29 pm

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RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1931-DGCYE-2021. S/ Exceptuar de la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 167/2020 a la tramitación de los sumarios administrativos docentes

Posted by bejomi1 en 14/06/2021 at 2:58 pm

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1931-DGCYE-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 1 de Junio de 2021
VISTO el Expediente N° EX 2021-10589664-GDEBA-SDCADGCYE, las Leyes 13.688, 10.579, y los Decretos 132/20 y
167/2020 con sus sucesivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que el gobierno y la administración del
sistema cultural y educativo provincial estarán a cargo de una Dirección General de Cultura y Educación, la que tendrá
carácter autárquico;
Que en ese sentido, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación la organización, funcionamiento y supervisión del Sistema Educativo Provincial;
Que la Ley Nº 10.579, que aprobó el Estatuto del Docente, y su decreto reglamentario, establece, en lo que aquí interesa,
que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación sustanciar las investigaciones sumariales a los docentes
sujetos al mencionado régimen disciplinario, en virtud de los hechos irregulares cometidos durante su desempeño en la función docente y cualquier otro hecho que constituya una falta pasible de sanción de acuerdo a las previsiones de la normativa citada;
Que al respecto, se investigan a través de los sumarios administrativos disciplinarios docentes los hechos y omisiones que constituyan presuntas faltas administrativas, determinando la amplitud de los mismos el artículo 137 de la Ley 10.579, estableciendo qué sanciones requieren para su aplicación previa sustanciación de sumario administrativo disciplinario, asegurando a los afectados la mayor garantía en las actuaciones y pleno derecho de defensa;
Que en base a lo expresado en cuanto a la presunta comisión de faltas administrativas en el ámbito docente, el artículo 140 del Estatuto del Docente establece: “Si el Subsecretario de Educación dispone la instrucción de sumario cursará las
actuaciones correspondientes a la Dirección de Sumarios dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para
que dicho organismo lo sustancie. La disposición que ordene la instrucción de sumario deberá contener correctamente la mención de los hechos que se imputan, la determinación de las normas presuntamente transgredidas y la individualización del o los agentes presuntamente inculpados, si los hubiera. En este último caso se procederá a agregar copia de foja de servicio del agente. En el mismo acto administrativo, si fuera necesario, se dispondrá el desplazamiento del docente a otro organismo hasta la finalización del sumario o su suspensión con carácter preventivo cuando la gravedad del hecho aconseje el alejamiento transitorio del servicio…”;
Que a través del Decreto N° 2485/92, sus modificatorios y complementarios, se establece la reglamentación del Estatuto del Docente, que, en lo que aquí interesa, reglamenta a su vez lo atinente al procedimiento disciplinario docente, que en materia de instrucción sumarial, se aplica la preceptiva común de la relación de empleo público contenida en la Ley 10.430, en su carácter de norma básica1;
Que, la reglamentación del artículo 140 dada por Decreto N° 2485/92, texto según Decreto N° 441/95, prescribe que: “Se aplicará el procedimiento disciplinario establecido en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública y su
Reglamentación sin perjuicio de las especificidades propias surgidas del Estatuto de Docente y su Reglamentación”;
Que mediante la RESOC-2020-1399-GDEBA-DGCYE de esta Dirección General de Cultura y Educación se dispuso la
creación de la Dirección de Sumarios, con competencia especifica en sus acciones y tareas para intervenir en la
sustanciación de los sumarios disciplinarios del personal docente en forma regular, continua y eficiente, a través de un
cuerpo de instructores sumariantes que se designen al efecto;
Que en otro orden de ideas, por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado -habiéndose prorrogado sucesivamente por idénticos períodos mediante sus similares N° 771/2020 y N° 106/2021-, destacándose que por el artículo 3° se suspendieron un conjunto de actividades en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por un plazo de quince (15) días, habiéndose prorrogado ese término en forma sucesiva por los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, /N° 583/2020, N° 604/2020, N°689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, 774/2020, 884/2020, N° 944/20, N° 976/20, Nº 1103/20, Nº 1231/20, Nº 40/21, N° 178/21 y su similar 270/2021-, ya que al día de la fecha aún subsiste la situación de emergencia sanitaria declarada;
Que por el Decreto N° 167/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y modificado y prorrogado por Decretos N°203/2020 y
282/2020, se suspendieron los procedimientos y plazos administrativos correspondientes al Decreto-Ley N° 7647/70 y
demás procedimientos administrativos especiales mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y sus eventuales prórrogas -sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión dispuesta por el presente y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados-;
Que mediante el artículo 4° del citado Decreto N° 167/20, se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 13.767 -Ley de Administración Financiera de la Provincia de Buenos Aires- y sus modificatorias, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1°;
Que los procedimientos y plazos normados por el referido artículo 140 del Estatuto del Docente y su reglamentación, no resultan ajenos a la suspensión dispuesta por el Decreto N° 167/2020, ratificado por Ley N° 15.174 y modificado y
prorrogado por Decretos N° 203/2020 y 282/2020;
Que se encuentran en trámite investigaciones sumariales que no registran movimientos por la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 167/2020;
Que por lo expuesto, a efectos de evitar que el personal docente de las instituciones educativas que conforman el sistema educativo provincial y que se encuentren involucrados en hechos graves puedan continuar prestando servicios, resulta necesario exceptuar de la medida de suspensión de los procedimientos y plazos administrativos a la tramitación de los sumarios administrativos en los que se investiguen conductas que podrían configurar faltas graves en el marco de la Ley Nº 10.579, que aprueba el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, y su reglamentación;
Que en orden 7 intervino la Dirección Provincial de Legal y Técnica;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno en orden 11 y Fiscalía de Estado en orden 19 del presente expediente;
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69, incisos e), k) e y) de la Ley Nº 13.688 y del artículo 4° del citado Decreto N° 167/20, ratificado por la Ley N° 15.174;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Exceptuar de la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 167/2020 a la tramitación de los sumarios administrativos docentes que se instruyen en el marco de la Ley Nº 10.579 -Estatuto del Docente- y su reglamentación- al personal docente del Sistema Educativo Provincial.
ARTÍCULO 2º. Establecer que la presente Resolución comenzará a regir a los DIEZ (10) días de su publicación.
ARTÍCULO 3º. La presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, a la Subsecretaría de Educación y por su intermedio a
las Direcciones Provinciales y de Línea que de ella dependen, publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema de
Información Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido archivar.
Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > lunes 14 de junio de 2021

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PCIA. BS. AS. IOMA: el listado de las farmacias donde se puede conseguir la vacuna antigripal 03/06/2021

Posted by bejomi1 en 03/06/2021 at 2:20 pm

https://www.eldia.com/nota/2021-6-3-12-51-0-ioma-el-listado-de-las-farmacias-donde-se-puede-conseguir-la-vacuna-antigripal-la-ciudad

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