PARA JEFATURAS REGIONALES Y DISTRITALES

el Blog de Berni, EDUCATIVO y para DOCENTES, desde Paso del Rey,Buenos Aires, Argentina"Si no logras que tu ciencia se destaque, es inútil todo el conocimiento que posees". Żyć nie umierać

  • https://www.tesoreria.gba.gov.ar/cronograma-de-sueldos

Archive for noviembre 2011

LISTADO (DE LA DGCYE) DE LAS 103 BASES DE CAMPAMENTO

Posted by bejomi1 en 29/11/2011 at 8:47 pm

FUENTE: http://abc.gov.ar/servicios/buscadores/bases.de.campamento/default.cfm

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DGCYE . Colonia de verano 2011-2012

Posted by bejomi1 en 29/11/2011 at 8:28 pm

FUENTE ABC.GOV.AR , CITATEXTUAL:»
La colonia Institucional de la DGCyE desarrolla una tarea recreativo y educativa dirigida a los hijos de los empleados de la Administración Central de la DGCyE e incluye a colonos desde los 3 a los 13 años

La propuesta pedagógica incluye actividades lúdico recreativas, deportivas, acuáticas, de cocina, construcciones, plásticas, teatrales y proyectos especiales. La misma se desarrollará como ya es tradición; en las instalaciones de una Institución histórica como el club Universitario (que cuenta con amplios espacios verdes, añosa arboleda, canchas de básquet, futbol, voley, rugby, hockey, tres natatorios y una pileta climatizada; incluyendo en su plantel docente Profesores en Educación Física, Artística y Maestras de Nivel Inicial.

Período de Colonia: 19 de Diciembre de 2011 al 24 de Febrero de 2012. InScripción
Periodos Lugar
Diciembre – Enero Desde el lunes 5 al 15 de Diciembre
Horario: 9 a 16 hs
Dirección de Educación Física TORRE I Piso 11 Mesa de Entradas
Febrero Desde el lunes 9 al 20 de Enero de 2012 Horario: 9 a 16 hs.

A continuación, dejamos para descarga e impresión la ficha de inscripción y la ficha médica necesarias para entregar a las autoridades correspondientes.

Ficha médica 48,4 KB: http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacionfisica/colonia_institucional_2011/ficha_medica.pdf
Ficha de inscripción (Diciembre-Enero) 62,3 KB  http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacionfisica/colonia_institucional_2011/ficha_de_inscripcion_dic_enero.pdf
Ficha de inscripción (Febrero) 60,9 KB   http://abc.gov.ar/lainstitucion/sistemaeducativo/educacionfisica/colonia_institucional_2011/ficha_de_inscripcion_febrero.pdf  «

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3 LIBROS: COMIDAVENTURAS 1 , 2 Y 3

Posted by bejomi1 en 28/11/2011 at 11:39 pm

         

 

FUENTE : MINISTERIO DE E DUCACIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA

COMIDAVENTURA1

http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/96892/Comidaventuras_1_EAN_1.pdf?sequence=1

COMIDAVENTURA2
http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/96895/Comidaventuras_2_EAN_1.pdf?sequence=1
COMIDAVENTURA3

http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/96897/Comidaventuras_3_EAN_1.pdf?sequence=1

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PROGRAMA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN: Presentación Institucional y Líneas de Acción 2006

Posted by bejomi1 en 28/11/2011 at 11:27 pm

FUENTE: http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/54470/presentacion.pdf?sequence=1

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Inclusión de TIC en escuelas para alumnos sordos. Serie computadoras portátiles para las escuelas de educación especial

Posted by bejomi1 en 28/11/2011 at 11:15 pm

FUENTE: http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/96586/m-sordos.pdf?sequence=1

42 PAGINAS


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PIIE, DOCUMENTO BASE Programa Integral para la Igualdad Educativa

Posted by bejomi1 en 28/11/2011 at 11:04 pm

FUENTE EN PDF DE 19 PÁGS

http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/bitstream/handle/123456789/95439/docbase.pdf?sequence=1

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2011 JUBILADOS DEL ANSES CÓDIGOS DE HABERES Y DESCUENTOS

Posted by bejomi1 en 28/11/2011 at 10:37 pm

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Logró saltar una etapa: pasa de primaria a la Universidad

Posted by bejomi1 en 25/11/2011 at 10:55 pm

«Rindió una prueba y se convirtió en el segundo mayor de 25 años sin título secundario de la UNLP.Víctor Pallero (34) tenía una espina clavada desde los 13 años, cuando al terminar la primaria tuvo que dedicarse a trabajar. Ayer, al anotarse en la Universidad Nacional de La Plata, comenzó a sacársela. Es uno de los dos «mayores de 25 sin título secundario» que logró ingresar a la UNLP desde que esa posibilidad entró en vigencia en 1998″

 

FUENTE: http://www.eldia.com.ar/edis/20111124/logro-saltar-etapa-pasa-primaria-universidad-educacion14.htm 

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VIDEO DE 4 MIN.: Visión Siete: Foro Internacional de Educación Pública 2011

Posted by bejomi1 en 25/11/2011 at 10:13 pm

FUENTE:  http://www.tvpublica.com.ar/tvpublica/articulo?id=11955

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DECRETO – LEY 9.389/79 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY RATIFICANDO CONVENIOS RELACIONADOS CON TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES DE DOCENTES TITULARES

Posted by bejomi1 en 25/11/2011 at 9:57 pm

APORTE DE LORENA DESDE  CÒRDOBA.

GRACIAS LORENA!!!

DECRETO – LEY 9.389/79 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY RATIFICANDO CONVENIOS RELACIONADOS CON TRASLADOS PROVISORIOS INTERJURISDICCIONALES DE DOCENTES TITULARES

ARTICULO 1º: Ratifícanse los Convenios firmados en la ciudad de Santa Fe a los seis días del mes de junio del año mil novecientos setenta y nueve, entre la Nación, las Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, sobre traslados provisorios interjurisdiccionales de docentes titulares, y permutas interjurisdiccionales, respectivamente, cuyos textos como anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º: Derógase la Ley 8.050 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

ANEXO 1

———-Entre la NACION, las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, el TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se acuerda en celebrar y firmar el presente convenio de TRASLADOS PROVISORIOS PARA EL PERSONAL DOCENTE que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:

PRIMERO: Se concederá traslado provisorio de una jurisdicción territorial a otra, al docente titular que, por razones de unidad del vínculo conyugal, tenga necesidad de radicarse, temporariamente, fuera de aquella en la que es titular. Las razones de unidad conyugal estarán determinadas por el traslado del cónyuge en su tarea o profesión, cuando ésta se efectúe en relación de dependencia, con organismos o empresas nacionales, provinciales o municipales. No se concederán traslados entre jurisdicciones limítrofes cuando en la de origen existan destinos en los que pueda desempeñarse el docente y desde los que, en razón de la distancia y
medios de transporte, exista la posibilidad de satisfacer el pedido de acuerdo con la reglamentación vigente. SEGUNDO: Para tener derecho al traslado provisorio se requiere: a) Ser docente titular en actividad y revistar en los grados del escalafón entre el inicial y el de Director escolar o sus equivalentes. b) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias ni encontrarse bajo sumario. c) Tener concepto profesional no inferior a “bueno” o su equivalente, en los dos últimos períodos lectivos en que hubiera sido calificado. d) Solicitar traslado en el mismo cargo, especialidad o asignatura de que es titular. e) No poseer otro cargo docente en la jurisdicción a la que se pide traslado. f) Cumplir las demás exigencias establecidas para traslado por las reglamentaciones de la jurisdicción de origen y destino en tanto no se opongan a las establecidas en el presente Convenio.

TERCERO: Los interesados deberán interponer su pedido de traslado provisorio ante las autoridades escolares de la jurisdicción territorial en la que son titulares, las cuales, previa intervención de las Juntas de Clasificación u organismos similares y una vez acreditada la causal a la que se refiere el Artículo Primero solicitarán a la otra jurisdicción la ubicación provisoria.

CUARTO: Los docentes a quienes se les otorgue el beneficio del Artículo Primero, se desempeñarán en funciones docentes de la misma jerarquía, categoría, nivel, especialidad o asignatura en que revistaban en la jurisdicción de origen. De no ser ello posible la autoridad competente podrá determinar su ubicación de acuerdo con las necesidades del servicio.

QUINTO: En caso de no existir cargos disponibles de la jerarquía, categoría, especialidad o función del solicitante o de no aceptar el que se le ofreciere, el trámite del pedido quedará sin efecto.

SEXTO: Los traslados provisorios concedidos en virtud de este Convenio caducarán a la finalización del período escolar en que fueron acordados y podrán ser extendidos hasta dos períodos más, directamente por las autoridades de la jurisdicción en que preste servicios, con notificación a la jurisdicción de que precede, siempre que sean solicitados antes del 15 de diciembre de cada año y que subsista la causal que lo originó, debidamente probada. Al vencimiento del período de tres años, los interesados deberán reiniciar el trámite ante la jurisdicción de origen.

SEPTIMO: Los traslados podrán solicitarse durante todo el año y se harán efectivos en cualquier momento, excepto en los dos últimos meses del período lectivo.

OCTAVO: El docente trasladado provisoriamente quedará sujeto a las reglamentaciones vigentes en la jurisdicción de destino. En caso de transgresión, debidamente comprobada, quedará sin efecto el traslado y se remitirán las actuaciones pertinentes a la jurisdicción de origen. No se otorgará la renovación
de traslados si el docente fuere calificado con concepto profesional inferior a “bueno” o su equivalente.

NOVENO: El docente trasladado provisoriamente mantendrá su condición de titular en la jurisdicción de origen y seguirá percibiendo sus haberes por ella previa certificación mensual de servicios expedida por las autoridades de la jurisdicción donde los cumpla.

DECIMO: El docente trasladado provisoriamente tendrá derecho a su afiliación a los Servicios Médicos Asistenciales, establecidos en la jurisdicción de destino, debiendo efectuar los aportes correspondientes.

DECIMO PRIMERO: Quedan excluidos del presente convenio los docentes pertenecientes al nivel terciario. DECIMO SEGUNDO: En los casos en que el personal trasladado de acuerdo con las cláusulas de este Convenio, ingresare como titular en la jurisdicción donde se encuentre prestando servicios provisoriamente, el traslado quedará sin efecto en forma automática. A estos efectos la jurisdicción territorial de destino certificará, previo al otorgamiento del traslado o sus renovaciones, que el docente no revista como titular.

DECIMO TERCERO: Los docentes trasladados deberán tomar posesión del cargo en el nuevo destino dentro de los treinta (30) días a partir de la notificación pertinente. Vencido el término si no hubiera tomado posesión, salvo causa debidamente justificada, quedará sin efecto automáticamente el traslado y le será aplicable lo que al respecto establezca la reglamentación vigente en la jurisdicción de origen.

DECIMO CUARTO: Este Convenio deberá ser ratificado en cada jurisdicción signataria y no podrá ser denunciado sino con una anticipación mayor de seis meses a la iniciación de un período escolar.

DECIMO QUINTO: Las jurisdicciones que no hubieren suscripto el presente Convenio, podrán adherir a él, mediante el instrumento legal pertinente y lo comunicarán a los demás estados signatarios.

DECIMO SEXTO: Los términos de los traslados interjurisdiccionales solicitado por las causales del Artículo Primero otorgados a docentes con anterioridad al presente Convenio, serán tenidos en cuenta a los fines del cómputo de los plazos establecidos en el artículo sexto.

DECIMO SEPTIMO: En prueba de conformidad se firman veinticinco ejemplares de un mismo tenor, suscribiéndolo por la Nación el señor Ministro de Cultura y Educación, Dr. Juan Rafael LEERENA AMADEO; por la Provincia de Buenos Aires, el señor Ministro de Educación, Gral. de Brigada (R) Ovidio J. A. SOLARI; por la Provincia de Catamarca el señor Ministro de Gobierno y Educación, Dr. Pedro SOFIEL ACUÑA; por la Provincia de Córdoba, el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación, Prof. Floreal Alberto CONTE; por la Provincia de Corrientes, la señora Ministro de Educación, Lic. Elizabeth SIGEL de SEMPER;
por la Provincia del Chaco, el señor Ministro de Gobierno e interino de Educación, Cnl. Oscar José ZUCCONI; por la Provincia del Chubut, el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, Cap. de Nav. (R) Jorge Horacio SUAREZ; por la Provincia de Entre Ríos el señor Secretario de Cultura y Educación, Escribano Humberto DATO; por la Provincia de Formosa, el señor Ministro de Gobierno, Tte. Cnl. (R) Rómulo Rufino HERNANDEZ OTAÑO; por la Provincia de Jujuy el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación Cnl. Ricardo José ALDAO; por la Provincia de La Pampa el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia Cnl. Alberto Raúl RUEDA; por la Provincia de La Rioja el señor Ministro de Gobierno e Instrucción Pública, Comodoro (R) Pablo Federico JAVEGA; por la Provincia de Mendoza el señor Ministro de Cultura y Educación, Dr. Carlos Orlando NALLIM; por la Provincia de Misiones el señor Ministro de Bienestar Social, Salud y Educación, Comodoro (R) Miguel Angel BERTOLOTTO; por la Provincia del Neuquén el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, Cnl. Hugo Raúl IRIGOYEN; por la Provincia de Río Negro el señor Ministro de Asuntos Sociales, Cap. de Nav. (R) Sergio TRENCHI; por la Provincia de Salta el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, Cap. de Frag. (R) René Julio DAVIDS; por la Provincia de San Juan el señor Ministro de Gobierno, Comodoro Ervin Roberto KERN; por la Provincia de San Luis, el señor Ministro de Gobierno y Educación, Dr. Eduardo BRADLEY; por la Provincia de Santa Cruz el señor Ministro de Educación y Cultura, Vicecomodoro (R) Carlos María CAMPOS URIBURU; por la Provincia de Santa Fe, el señor Ministro de Educación y Cultura, Cap. de Nav. Eduardo Alberto CARRERAS; por la Provincia de Santiago del Estero, la señora Secretaria de Estado de Educación y Cultura, Prof. Isabel BUXEDA de CANO; por la Provincia de Tucumán, la señorita Secretaria de Estado de Educación y Cultura, Prof. Silvia Hortensia SUELDO; por el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el señor Ministro de Gobierno, Educación y Bienestar Social, Cap. de Frag. Carlos María IANNI y por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el señor Secretario de Educación, Vicecomodoro (R) Enrique José SANZO, en Santa Fe a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.—————————————————————————————-

ANEXO 2

———-Entre la NACION, las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, el TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, se acuerda en celebrar y firmar el presente convenio de PERMUTAS INTERJURISDICCIONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE que se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:
PRIMERO: Dos o más docentes titulares pertenecientes cada uno de ellos a distintas jurisdicciones territoriales podrán solicitar la presente permuta de sus cargos cuando reunan los requisitos establecidos en el presente convenio.

SEGUNDO: Para tener derecho a permuta se requiere: a) Ser docente titular en ejercicio efectivo del cargo en establecimientos u organismos oficiales de las jurisdicciones territoriales contratantes. b) Pertenecer al mismos nivel y modalidad y tener análoga jerarquía, categoría y función. c) Revistar en los grados del escalafón comprendidos entre el inicial y el de Director o Rector o sus equivalentes, inclusive. d) No estar bajo sumario o investigación, ni cumpliendo sanción disciplinaria. e) Tener concepto profesional no inferior a Bueno o su equivalente, en los dos últimos años en los que hubiere sido calificado y no haber sido sancionado con suspensión o con otra medida disciplinaria de mayor gravedad en el año de gestión de la permuta. f) Poseer títulos en las condiciones exigidas en las respectivas jurisdicciones territoriales de destino. g) Acreditar más de dos años de antigüedad como titular en la docencia y estar a más de tres años del término fijado para la jubilación ordinaria en cada jurisdicción territorial. h) Acreditar aptitud psicofísica, sometiéndose a las exigencias en vigor, en cada una de las nuevas jurisdicciones que correspondan a los docentes permutantes.

TERCERO: Las solicitudes de permuta deberán ser presentadas por los docentes interesados en forma conjunta, ante las autoridades de una de las jurisdicciones territoriales y contendrán: a) Apellido y Nombre, Fecha de nacimiento, Nacionalidad y demás datos de identidad, Domicilio, Lugar donde desempeña sus actividades y destino a donde desea permutar. b) Certificación de la prestación de servicios en la que consten los requisitos enumerados en el artículo Segundo expedido por las autoridades competentes y debidamente legalizada. c) Manifestación expresa de aceptación de las remuneraciones que percibirán en los nuevos cargos una vez acordada la permuta, y de los derechos y obligaciones establecidos en los respectivos ordenamientos legales para las nuevas funciones.

CUARTO: Una vez aprobado el pedido por las autoridades competentes de la jurisdicción territorial en la que se presentó, el expediente respectivo será remitido a la otra para su consideración. La permuta se perfeccionará cuando se resuelva en la última jurisdicción. La que notificará a los permutantes y a las respectivas autoridades escolares de las restantes jurisdicciones intervinientes.

QUINTO: Cualesquiera de los permutantes podrá desistir por causa fundada del pedido, antes del perfeccionamiento de la permuta.

SEXTO: Los permutantes deberán tomar posesión de los cargos en sus nuevos destinos dentro de los treinta días de la notificación de la permuta, salvo lo previsto en la última parte del artículo Noveno en cuyo caso deberán hacerlo al iniciarse el siguiente término escolar. Vencidos dichos términos, el permutante que no hubiera tomado posesión, salvo causas debidamente justificadas, será considerado en situación de abandono del cargo.

SEPTIMO: Los docentes que hubieran obtenido permuta de sus cargos, deberán permanecer por lo menos dos
años en sus nuevos destinos, en servicio efectivo, para tener derecho a solicitar nueva permuta interjurisdiccional.

OCTAVO: Se habilitarán en cada jurisdicción territorial registros de aspirantes a permutas en los que podrán inscribirse los docentes interesados, intercambiándose, entre las respectivas autoridades, en forma trimestral, información respecto de las inscripciones y solicitudes que se produzcan en los respectivos registros.

NOVENO: Las permutas podrán solicitarse durante todo el año, y se harán efectivas en cualquier momento, excepto en los dos últimos meses del período lectivo.

DECIMO: Quedan excluidos del presente convenio los docentes pertenecientes al nivel terciario.

DECIMO PRIMERO: Este convenio deberá ser ratificado en cada jurisdicción territorial signataria y no podrá ser denunciado sino con una anticipación mayor de seis meses a la iniciación del período escolar.

DECIMO SEGUNDO: Las Provincias que no hubieren suscripto el presente convenio, podrán adherir a él, mediante el instrumento legal pertinente y lo comunicarán a los demás estados signatarios.

DECIMO TERCERO: En prueba de conformidad se firman veinticinco ejemplares de un mismo tenor, suscribiéndolo por la Nación el señor Ministro de Cultura y Educación, Dr. Juan Rafael LLERENA AMADEO; por la Provincia de Buenos Aires, el señor Ministro de Educación, Gral. de Brig. (R) Ovidio J. A. SOLARI; por la Provincia de Catamarca el señor Ministro de Gobierno y Educación, Dr. Pedro SOFIEL ACUÑA; por la Provincia de Córdoba, el señor Secretario de Estado de Cultura y Educación, Prof. Floreal Alberto CONTE; por la Provincia de Corrientes, la señora Ministro de Educación, Lic. Elizabeth SIGEL de SEMPER; por la Provincia del Chaco, el señor Ministro de Gobierno e interino de Educación, Cnel. Oscar José ZUCCONI; por la Provincia del Chubut, el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, Cap. de Nav. (R) Jorge Horacio SUAREZ; por la Provincia de Entre Ríos el señor Secretario de Cultura y Educación Escribano Humberto DATO; por la Provincia de Formosa, el señor Ministro de Gobierno Tte. Cnel. (R) Rómulo Rufino HERNANDEZ OTAÑO; por la Provincia de Jujuy el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación Cnel. Ricardo José ALDAO; por la Provincia de La Pampa el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia Cnl. Alberto Raúl RUEDA; por la Provincia de La Rioja el señor Ministro de Gobierno e Instrucción Pública, Comodoro (R) Pablo Federico JAVEGA; por la Provincia de Mendoza el señor Ministro de Cultura y Educación, Dr. Carlos Orlando NALLIM; por la Provincia de Misiones el señor Ministro de Bienestar Social, Salud y Educación, Comodoro (R) Miguel Angel BERTOLOTTO; por la Provincia del Neuquén el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, Cnel. Hugo Raúl IRIGOYEN; por la Provincia de Río Negro el señor Ministro de Asuntos Sociales, Cap. de Nav. (R)
Sergio TRENCHI; por la Provincia de Salta el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, Cap. de Frag. (R) René Julio DAVIDS; por la Provincia de San Juan el señor Ministro de Gobierno, Comodoro Ervin Roberto KERN; por la Provincia de San Luis, el señor Ministro de Gobierno y Educación, Dr. Eduardo BRADLEY; por la Provincia de Santa Cruz, el señor Ministro de Educación y Cultura, Vicecomodoro (R) Carlos María CAMPOS URIBURU; por la Provincia de Santa Fe, el señor Ministro de Educación y Cultura, Cap. de Nav. Eduardo Alberto CARRERAS; por la Provincia de Santiago del Estero, la señora Secretaria de Estado de Educación y Cultura, Prof. Isabel BUXEDA de CANO; por la Provincia de Tucumán, la señorita Secretaria de Estado de Educación y Cultura, Prof. Silvia Hortensia SUELDO; por el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el señor Ministro de Gobierno, Educación y Bienestar Social, Cap. de Frag. Carlos María IANNI y por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el señor Secretario de Educación, Vicecomodoro (R) Enrique José SANZO, en Santa Fe a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.—————————————————————————————-

Fuente: http://www.senado-ba.gov.ar/ley_texto_Busqueda.aspx?ley_T=O&ley=9389

 

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